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El TSJEx ratifica los cierres de Jerez de los Caballeros y Arroyo de San Serván

El TSJEx ratifica los cierres de Jerez de los Caballeros y Arroyo de San Serván

El auto recoge que esta medida «está justificada y es necesaria y proporcionada para la consecución del fin que se pretende»

redacción

Jueves, 27 de mayo 2021, 15:02

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La sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha ratificado en un auto la medida sanitaria acordada en el Acuerdo de 26 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que establece el cierre perimetral de los municipios de Jerez de los Caballeros y Arroyo de San Serván en la provincia de Badajoz, según ha informado el TSJEx.

Se acuerda, además, que la Junta deberá comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura cualquier hecho o incidencia que afecte sustancialmente a la medida o que determine, en su caso, la procedencia de levantar el cierre. También deberá solicitar a este órgano la ratificación de la prórroga de las medidas, si así fuera acordada por las autoridades sanitarias.

Tras la ratificación del TSJEx, la Junta de Extremadura ha publicado este jueves en un suplemento la resolución del vicepresidente segundo y consejero de Sanidad, José María Vergeles, que contiene el acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno de este pasado miércoles.

Dicha resolución, que entrará en vigor a las 00.00 horas de este próximo viernes, 28 de mayo, medida que se extenderá hasta las 23.59 horas del 10 de junio, indica que, con fecha 25 de mayo, han sido emitidos desde la Dirección General de Salud Pública informes epidemiológicos de Arroyo de San Serván y Jerez de los Caballeros que ponen de manifiesto la necesidad de implementar la medida excepcional y urgente de restricción de entrada y salida con lafinalidad de evitar la propagación de la covid-19, tanto dentro como fuera de los ámbitos territoriales afectados.

El auto recoge que la medida de cierre perimetral «está justificada y es necesaria y proporcionada para la consecución del fin que se pretende», esto es, «la protección de la vida, la salud y la integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, que se trata del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa».

Asimismo, en el fundamento cuarto se recoge que el Tribunal Supremo ha precisado que las medidas sometidas a ratificación no pueden ser aplicadas antes de haberla obtenido por el Tribunal Superior de Justicia, concluye la nota del TSJEx.

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