Uno de los vehículos utilizados en el programa de detección precoz del cáncer de mama.

El SES pagará 40.000 euros por no advertir de un posible tumor de mama

Un juzgado de Badajoz da la razón a una mujer que no fue informada de la mancha que aparecía en la mamografía que le realizaron en 2010

Evaristo Fdez. de Vega

Martes, 31 de enero 2017, 22:30

El Servicio Extremeño de Salud (SES) tendrá que abonar 40.000 euros a una paciente que reclamó judicialmente el pago de una indemnización al considerar que las intervenciones que le han realizado para extirparle un tumor en el pecho habrían sido menos agresivas si alguien le hubiese comunicado que en la mamografía preventiva que le realizaron en el año 2010 aparecía una mancha sospechosa.

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Esta sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz tiene su origen en la reclamación presentada por una mujer que cuando tenía 51 años se sometió a una revisión rutinaria en el Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama del SES. Esa prueba era importante, puesto que en su familia habían sufrido cáncer de mama su madre, una abuela, una tía-abuela y dos primas.

La mamografía fue realizada el 23 de abril de 2010 en la unidad móvil de Jerez de los Caballeros, pero nadie le informó de que en esa prueba se podía observar que en su mama derecha había un posible «carcinoma ductal in situ», el más leve y menos invasivo de todos los tipos de cáncer de mama.

Esta mujer siguió haciendo vida normal hasta que en abril de 2012 notó que tenía un bulto en su mama derecha. En ese momento acudió a su médico de cabecera y días después le detectaron un «carciloma ductal infiltrante» del que fue intervenida el 23 de mayo de 2012. Su caso fue considerado «de alto riesgo» y entre julio y diciembre de ese año recibió tratamiento de poliquimioterapia, radioterapia y hormonoterapia.

En mayo de 2014 ingresó de nuevo en el hospital Infanta Cristina con dolor abdominal y le detectaron un pólipo en el colon que le fue extirpado. Un mes después le quitaron otro pólipo en el útero.

Finalmente, en noviembre de 2014 le realizaron una mastectomía profiláctica bilateral y le colocaron un expansor bilateral que tuvo que ser retirado seis meses después, con una nueva intervención quirúrgica, porque le produjo infecciones.

En la sentencia se indica también que la afectada, representada en este caso por la letrada Fátima González Ortiz, comenzó a ser tratada de un trastorno depresivo por el Equipo de Salud Mental, habiéndole sido reconocido un grado de discapacidad del 29% con carácter definitivo por parte del Equipo de Valoración y Orientación del Cadex de Badajoz.

Todas estas circunstancias han sido tenidas en cuenta por la magistrada, que considera probado que hubo un retraso en el diagnóstico de la enfermedad porque la mamografía no fue informada por un especialista en radiología. «Existía la obligación de informar del resultado, pero al no haberse hecho así no se realizaron las pruebas complementarias que hubieran servido para descartar o corroborar un diagnóstico de cáncer de mama».

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«Si la mamografía del año 2010 hubiese sido informada, en el mejor de los casos para la paciente se podría haber descartado la presencia de un carcinoma, y en el peor de los casos podría haberse detectado un carcinoma ductal in situ, el más leve y menos invasivo de todos los tipos de cáncer de mama, por lo que el tratamiento hubiese sido menos agresivo y habría tenido consecuencias más favorables para la paciente».

En contra de esta opinión se manifestaron el abogado del SES y el letrado de Mapfre, por ser la aseguradora del Servicio Extremeño de Salud. Pero el juzgado estima parcialmente el recurso presentado por la denunciante, que solicitaba el pago de una indemnización de 253.234 euros. En la sentencia se le reconoce el derecho a recibir 40.000 euros por los perjuicios morales sufridos.

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La sentencia no es firme y contra ella cabe un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEx.

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