

El IVA se debe aplicar a los asientos de pago para la Semana Santa. En Badajoz y en Mérida (ocasionalmente también los hay en Cáceres pero son gratuitos), las juntas de cofradías de esas ciudades colocan palcos o sillas en las que los ciudadanos pueden presenciar todos los desfiles procesionales pagando una cantidad. En el próximo mes de abril deberán incrementar los precios fijados, sean por una única procesión o por todas ellas a través de un abono. Una medida que afectará a casi 1.000 asientos.
El Ministerio de Hacienda (Dirección General de Tributos) ha empezado a comunicar a las agrupaciones de cofradías y hermandades de España que a partir de este 2020 tendrán que pagar el 21% de IVA por explotar comercialmente la venta de sillas y palcos. En realidad, es una decisión que tomó en 2016 el Gobierno de Rajoy, con mandato del ministro Montoro, pero no se ha hecho firme hasta ahora.
El origen de esta comunicación está en una consulta realizada por la agrupación de cofradías de Murcia. En Extremadura esta decisión apenas es conocida por algunos responsables de las juntas de Badajoz y Mérida, según ha podido constatar este periódico. En cambio, en otros puntos del país como Sevilla, Córdoba o Murcia, donde la venta de asientos para las procesiones suponen unos ingresos muy notables (2,2 millones de euros en el caso sevillano), la noticia ha impactado.
Las participaciones de Lotería, también grabadas con el IVA
Hacienda señala otra información de también gran alcance para las cofradías. En realidad, para cualquier asociación religiosa, deportiva, cultural que venda lotería de Navidad a través de participaciones. Son una fuente primordial de ingresos. «En ningún caso será de aplicación la exención por la venta de lotería con sobreprecio». Es decir, las participaciones de Lotería, las que hacen las cofradías para los sorteos de El Gordo o El Niño, deben ser gravadas también con un 21% de IVA. Esta obligatoriedad no se haría sobre el importe total de la participación sino solo sobre esa parte económica que va directamente a los ingresos de la hermandad. Esto es, si vende participaciones que cuestan dos euros pero por las que se juega 1,60 euros y los otros 40 céntimos son ingresos directos a la hermandad, habrá que declarar el 21% de esa última parte: los 40 céntimos por participación se quedarían en 31. La cofradía para seguir ingresando 40 céntimos tendría que vender cada participación a 2,08 euros para ganar lo mismo.
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