Los jueces dan la razón a Alfonso Gallardo ante dos demandas de trabajadores de Jerez y Getafe

  • 24 empleados de la planta de Jerez de los Caballeros habían solicitado judicialmente que la empresa les devolviese parte del salario que se les había reducido cuando se aprobó el ERE

Un juzgado de lo social de Badajoz y otro de Getafe han dado la razón a Siderúrgica Balboa ante sendas demandas de los trabajadores. 24 empleados de la planta de Jerez de los Caballeros habían solicitado judicialmente que la empresa les devolviese parte del salario que se les había reducido cuando se aprobó el ERE. En un laudo judicial dictado en 2013 se contemplaba la reducción de sueldos durante un año debido a las pérdidas que arrastraba la compañía, y se decía que los trabajadores recuperarían su antiguo salario si la empresa tenía beneficios durante un trimestre. En su demanda los trabajadores pedían que se les devolviera lo que se les había descontado en ese año. Un recurso similar presentado por el comité de empresa ya fue rechazado en el TSJ.

El juez ni siquiera entra en el fondo del asunto, pues estima que la vía del conflicto colectivo que plantean los demandantes no es la adecuada para hacer esa reclamación. La sentencia, que tiene fecha de 11 de octubre, afirma que lo dispuesto en el laudo tiene carácter de «cosa juzgada» y no puede ser revocado a través de esa demanda de reclamación de cantidad.

En el caso de la demanda interpuesta en Getafe el Juzgado también rechaza las pretensiones de la sección sindical de UGT, que también eran de carácter salarial: recuperar un 34% del salario que se había reducido por la mala situación económica de la empresa en cuestión, Corrugados Getafe, propiedad de Alfonso Gallardo.

El juzgado de lo Social número 24 de Madrid ha dictado una sentencia el pasado 14 de octubre en la que no solo desestima la demanda y absuelve a Gallardo, sino que multa a los demandantes con 1.500 euros porque considera que han actuado con temeridad. Afirma que debían haber acudido a la sala de lo social de la Audiencia Nacional, que fue el órgano que aprobó el convenio en el que se aceptaba esa reducción de salarios y las condiciones de trabajo. El juzgado entiende que por una cuestión de seguridad jurídica debería ser la Audiencia Nacional la que se pronunciase sobre esta reclamación salarial y no los juzgados de lo social. Ambas sentencias pueden ser recurridas.

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